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Respuesta:
Estimada usuaria, como usted ya dejó transcurrir más de un año desde el fallecimiento de su padre, debe realizar un juicio de reposición de certificado de defunción, en el cual el juez ordenará la inscripción del fallecimiento. Es oportuno en ese trámite presentar el acta de defunción que generalmente entrega el Minsa cuando el fallecimiento ocurre en el hospital o centro de salud, también acompañar la constancia del cementerio donde fue sepultado su familiar y también ofrecer las declaraciones de testigos que lo conocieron, que asistieron a su funerales y que en términos generales saben de los acontecimiento relacionados a la vida y fallecimiento de esa persona. Una vez que tenga la orden del juez para inscribir la defunción entonces, podrá tramitar en la Alcaldía el correspondiente certificado de defunción para hacer las gestiones pertinentes que usted estime. Yamil Antonio Gómez Silva, del bufete jurídico de la Universidad Centroamericana. Renta vitalicia
Respuesta:
Mediante el contrato de renta vitalicia una persona puede pedir a otra una pensión hasta que ocurra su muerte. Esta figura contractual puede ser onerosa (artículo 3625 C) o gratuita por donación entre vivos o por testamento (artículo 3628 C). En cambio el fideicomiso es un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona llamada fiduciaria, para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Dr. German Orozco Gadea del bufete jurídico de la UCA.
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