Señores abogados: Resulta que soy madre de dos niños de 9 y 2 años respectivamente. El año pasado, dado los buenos ingresos de mi persona, decidimos adquirir una deuda para realizar mejoras dentro de la casa donde habitamos, la que está a nombre de mis dos hijos. Lamentablemente perdí el empleo, razón por la que se me hace casi imposible pagar las cuotas del préstamo que realicé. Me acerqué al banco donde solicitamos el préstamo para hipotecar la casa y de alguna manera solventar la crisis económica que enfrento. El Banco me dijo que no podíamos hipotecar la propiedad que debía de presentar una autorización judicial ¿Es esto cierto?
Respuesta:
Estimado lector: Si bien es cierto usted es la madre de sus hijos de 9 y 2 años y ejerce el cuido de estos y los representa, el Código Civil en su artículo 251 establece que el padre (o la madre) no puede enajenar, hipotecar o gravar de cualquier modo los bienes raíces (bienes inmuebles) del hijo, excepto en los casos de necesidad o de evidente utilidad para el hijo, debiendo proceder entonces con autorización judicial, dada con audiencia del Ministerio Público, entiéndase la procuraduría civil de justicia. La justificación que se haga debe ser revisada ante el juez de familia por medio de personas especializadas en la materia y a la vez se le dará intervención a la procuraduría civil de justicia a fin de que emita un dictamen sobre si debe darse o no la autorización de hipotecar el bien con el fin de proteger el interés superior de los niños. Para una mejor asesoría le invito que visites nuestras oficinas en el bufete jurídico de la Universidad Centroamericana, que citan en las dependencias internas de la misma universidad. Claudia María Rueda Rosales, del bufete jurídico de la UCA.
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