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Señores abogados: Soy un joven de 24 años he reconocido legalmente a mis dos sobrinos como hijos míos, ya que mi hermano se ha desobligado con ellos, ahora deseo formar una familia y casarme, y no deseo seguir asumiendo una obligación que le corresponde a mi hermano. ¿Cómo puedo hacer para impugnar la paternidad de mis sobrinos?
Respuesta:
Estimado (a) lector usted al momento de reconocer a sus sobrino estaba claro que no le correspondía inscribirlo o reconocerlo como hijos suyos, sin embargo tomó la decisión de inscribirlo, el artículo 224 del Código Civil establece que el reconocimiento que haga el padre o la madre, y todo reclamo por parte del hijo podrá ser disputado en juicio por cualquiera que demuestre tener interés inmediato; pero el reconocimiento no podrá ser nunca impugnado por quien lo hizo, ni por sus herederos; por tanto estimado lector no es posible rechazar el reconocimiento de sus sobrinos ya que usted aceptó hacerlo a sabiendas que no eran sus hijos, esto solo se podrá impugnar a través de la parte interesada ya sea el padre biológico o sus sobrinos cuando hayan alcanzado la mayoría de edad. Además de que dar información falsa en Registro Civil de las Personas constituye un delito conforme el art. 213 de la Ley 641, Código Penal. Usted podrá visitarnos para una mejor asesoría bufete jurídico de la UCA, nos encontramos frente al Tribunal Escuela. María Alejandra Fletes Silva, del bufete jurídico de la UCA.
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